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La COMAP ajusta los criterios de promoción de las inversiones y hace hincapié en la formación dual y las energías renovables 

06/12/2022

Para obtener la mayor exoneración tributaria posible de las inversiones comerciales en Uruguay, las empresas deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Inversiones y regulados por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (en adelante COMAP por sus siglas en español) en la medida de lo posible. 

La concesión de fondos estatales, y en qué medida, depende de la elegibilidad general del proyecto de inversión y de que la inversión específica o la estructura interna de los empleados alcance los objetivos fijados por la COMAP.  

Entre los objetivos de la COMAP se encuentran el refuerzo de las energías renovables, la creación y el aseguramiento del empleo, la descentralización y la formación y el perfeccionamiento de los trabajadores.  

Si los proyectos de inversión específicos o la estructura interna general de la empresa inversora representan una influencia positiva en los objetivos estatales que se persiguen, esto se ve recompensado con una exoneración fiscal. 

El cálculo final de la exoneración fiscal real se basa en una matriz especial de indicadores de objetivos, que se basa en un sistema de puntos. Si las empresas promueven los objetivos especificados a través de sus inversiones y estructuras, reciben puntos. Cuanto mayor sea el número total de puntos, mayor será la exoneración fiscal. 

A partir del 01.12.2022, la COMAP ajustó los requisitos existentes y amplió así el apoyo estatal a la inversión.  

En el curso de la actualización de los criterios, la COMAP también tuvo especialmente en cuenta el fomento de los sistemas de formación dual. Dentro del sistema de puntos descrito anteriormente, ahora es posible, por primera vez, que las empresas reciban una exoneración fiscal si emplean a personal en una relación de formación dual. El monto de la exoneración fiscal depende de la relación entre los puestos de formación dual y el número total de empleados. La máxima exoneración fiscal basada en este indicador se consigue cuando más del 10% de los empleados tienen una relación de formación dual. 

La AHK Uruguay en conjunto con el Comite de Formación Dual y expertos en proyectos de inversión impulsaron una iniciativa que fue recibida y analizada por la COMAP. . La AHK Uruguay considera un factor importante para un mercado de trabajo cualificado estable, que fomenta la productividad, la innovación y una economía en crecimiento que el sector educativo se acerque al sector productivo reconociendo los  conocimientos adquiridos tanto en el aula como en la empresa a través de las practicas formativas. Por ello, la AHK Uruguay celebra que la promoción de esta modalidad educativa haya sido considerada en el marco de la actual adecuación de la normativa por parte de la COMAP. 

Además del fomento de los sistemas de formación dual, también se ha reforzado considerablemente la inversión en movilidad eléctrica y energías renovables.  

Hasta la promulgación de la nueva normativa, sólo se consideraban admisibles en virtud de la ley los vehículos utilitarios, las camionetas y los furgones que estuvieran destinados a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF de importación no superara los 30.000 dólares, o los 60.000 dólares en el caso de los vehículos electrónicos. Una vez ajustados los criterios, los vehículos utilitarios furgones que cumplan con la definición de los Criterios COMAP quedarán en adelante exentos de la limitación a un determinado valor CIF de importación. Esto permite a las empresas adquirir furgones electrónicos elegibles para sus operaciones. Anteriormente, la exoneración  fiscal no era posible porque el coste de un furgón eléctronico suele superar el valor CIF de importación de 60.000 dólares. 

Además de los furgones electricos, los vehículos eléctricos de pasajeros  también recibirán ahora temporalmente más benerficios. El valor de importación CIF fue aumentado inicialmente por la COMAP hasta el 31 de agosto de 2023. Las empresas pueden ahora reclamar la compra de coches eléctricos a efectos fiscales hasta un valor CIF de importación de 27.000 dólares. Este valor también se aplica, en particular, a las empresas que explotan un negocio de alquiler de coches o de leasing de vehículos. Los proveedores de transporte ocasional de pasajeros (Uber, etc.) estarán incluso completamente exentos de la aplicación del umbral CIF debido a una nueva normativa. Si algún proveedor invierte en coches eléctricos, la inversión es subvencionable independientemente del valor CIF de importación del vehículo. 

En cuanto a las inversiones en energías renovables, la COMAP revisó el alcance de las inversiones subvencionables en paneles solares. Antes de la promulgación de los nuevos criterios, existía una limitación general de la elegibilidad de las inversiones en energías renovables al 20% del volumen total de las inversiones. Ahora este límite se elimina con respecto a las empresas que son grandes consumidores de energía, es decir, empresas con una capacidad instalada máxima de 250 KW o más conectadas a media o alta tensión. En consecuencia, las inversiones en paneles solares de cualquier empresa serán, en principio, plenamente subvencionables. 

En resumen, con la actual adaptación de los criterios, la COMAP ha conseguido, una vez más, avanzar significativamente en la promoción de la e-movilidad, las energías renovables y el sistema nacional de formación.  

Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/ajustes-criterios-basicos-generales-funcionamiento-decreto-268020